Las medidas incluyen a las ciudades y comisiones de fomento de los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina, asà como a San Carlos de Bariloche y Dina Huapi, siempre con el objetivo central de cuidar la salud colectiva de la población por la pandemia de COVID-19.
Esquema para Departamento General Roca
La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 7 horas y las 24 horas. Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria.
Comercio de productos esenciales: podrá realizarse en el horario comprendido entre las 8 y las 20:30, de lunes a sábado, y en el horario de 9 a 15 los dÃas domingo.
Comercio de productos no esenciales y actividades de servicios no esenciales: deberá realizarse entre las 8 y las 20:30 de lunes a sábado, hasta un máximo de 8 horas diarias, conforme dispongan las reglamentaciones locales.
Restoranes, bares, cafés y establecimientos similares, podrán funcionar de lunes a sábado en horario de 8 a 24 con servicio de atención en mesas. Domingo de 9 a 15. Los protocolos sanitarios especÃficos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aÃre libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del COVID-19.
HeladerÃas: de lunes a domingo de 9 a 24.
Estará permitida la realización de actividad deportiva al aire libre de forma individual en el horario de 9 a 21 horas, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.
El desarrollo de la obra de carácter privado, con un máximo de hasta cinco obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico.
Trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de personal de casas particulares o servicio doméstico.
Habilitar la apertura de iglesias y templos para las celebraciones de cultos, con una ocupación máxima del 25%, y un lÃmite de 30 personas en lugares cerrados y un máximo de 30 personas en lugares al aire libre. Los mismos no deberán superar los 45 minutos, se mantendrá el distanciamiento y el uso de protección facial durante toda la celebración.
Esquema para Departamento Adolfo Alsina
La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 7 horas y las 24 horas. Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria.
Comercio de productos esenciales: podrá realizarse en el horario comprendido entre las 8 y las 20:30, de lunes a sábado, y en el horario de 9 a 15 los dÃas domingo, a excepción del Balneario El Cóndor de lunes a domingo de 7 a 20.30.
Comercio de productos no esenciales y actividades de servicios no esenciales: deberá realizarse entre las 8 y las 20:30 de lunes a sábado, hasta un máximo de 8 horas diarias, a excepción del Balneario El Cóndor de lunes a domingo de 7 a 20:30, conforme dispongan las reglamentaciones locales.
Restoranes, bares, confiterÃas y locales similares, de lunes a sábados hasta las 24, y los dÃas domingo en el horario comprendido entre las 11 y las 17. Los protocolos sanitarios especÃficos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del COVID-19
Estará permitida la realización de actividad deportiva al aire libre de forma individual en el horario de 9 a 23, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.
El desarrollo de la obra de carácter privado, con un máximo de hasta cinco obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico.
Trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de personal de casas particulares o servicio doméstico.
Habilitar la apertura de iglesias y templos para las celebraciones de cultos, con una ocupación máxima del 25%, y un lÃmite de 30 personas en lugares cerrados y un máximo de 30 personas en lugares al aire libre. Los mismos no deberán superar los 45 minutos, se mantendrá el distanciamiento y el uso de protección facial durante toda la celebración.
Se autoriza de forma excepcional la circulación de los ciudadanos en el marco de las habilitaciones aquà dispuestas, debiendo limitarse a los traslados mÃnimos e indispensables dentro de los horarios de apertura establecidos por la presente y conforme las reglamentaciones locales pertinentes detallen.
Esquema para Bariloche y Dina Huapi
La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 06 horas y las 24 horas. Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria.
El horario de comercios esenciales y no esenciales, será hasta las 21
Restoranes, bares, confiterÃas y locales similares, de lunes a domingo hasta las 23. Los protocolos sanitarios especÃficos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del COVID-19.
Servicio de reparto a domicilio hasta las 23
Estará permitida la realización de actividad deportiva al aire libre de forma individual en el horario de 7 a 20, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.
Trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de personal de casas particulares o servicio doméstico.
Habilitar la apertura de iglesias y templos para las celebraciones de cultos, con una ocupación máxima del 25%, y un lÃmite de 30 personas en lugares cerrados y un máximo de 30 personas en lugares al aire libre. Los mismos no deberán superar los 45 minutos, se mantendrá el distanciamiento el uso de protección facial durante toda la celebración.
Se autoriza de forma excepcional la circulación de los ciudadanos en el marco de las habilitaciones aquà dispuestas, debiendo limitarse a los traslados mÃnimos e indispensables dentro de los horarios de apertura establecidos por la presente y conforme las reglamentaciones locales pertinentes detallen.