La resolución, firmada por los Jueces Rolando Gaitán, Carlos Marcelo Valverde y Gustavo Guerra Labayén, indica que la acción de amparo no puede prosperar porque no se demuestra que los actos administrativos objetados en los que se determinó revisar la liquidación salarial de acuerdo al registro de asistencia docente-débito laboral, habilitado a tal fin en el marco de la conciliación obligatoria no acatada por el gremio (Resoluciones N° 2757/2023 y 3640/2023 del Vocal a cargo de la Presidencia del Consejo Provincial de Educación, ratificadas por Resolución N° 3466/2023 del Consejo Provincial de Educación-) hayan sido “portadores de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, exigencia ineludible para la procedencia de la acción constitucional directa prevista en el art. 43 de la Carta Magna Provincialâ€, indica el fallo.
En este sentido, para los jueces “la intimación efectuada por la autoridad competente para que cesaran las medidas de fuerza, lejos de implicar una intromisión indebida en el quehacer interno de la entidad sindical como aquà postula la accionante, constituye el ejercicio de una facultad legal en el marco de las normas vigentes sobre composición de conflictos colectivos (art. 88 de la Ley 5255)â€.