Por unanimidad, el cuerpo puntualizó que “el encuadre por Reemplazo Provisorio por no cómputo de inasistencia del docente dispensado, se realizará por la vÃa jerárquica según el nivel educativo correspondiente, a través de los equipos directivos y en conjunto con los equipos supervisivosâ€.
En ese sentido, el artÃculo 1 de la Resolución 1928 agrega que serán esos equipos “quienes analizarán y definirán la necesidad institucional en pos de garantizar la continuidad pedagógica en la presencialidadâ€.
La decisión “deberá ser remitida a la Dirección de Nivel para su conocimiento y análisisâ€, se especificó.
El artÃculo 2, en tanto, determina que “el reemplazo fijado en el artÃculo precedente tendrá vigencia mientras dure la dispensa, hasta que la inmunización por vacunación (Resolución Nº332/21 de la SecretarÃa de Estado de Trabajo) permita la reincorporación del docente a sus actividades laborales presenciales o por determinación de las autoridades sanitarias, según correspondaâ€.
En la Resolución también se informa que el docente dispensado “deberá presentar historia clÃnica y estudios complementarios que acrediten el encuadre en la dispensa, vÃa jerárquica ante la SubsecretarÃa de Recursos Humanos, la que será remitida al Ãrea de Salud Escolarâ€.