Con esta medida, se modificó la vieja normativa y de ahora en más, se podrá escriturar la vivienda en favor de uno sólo de los cónyuges o convivientes si previamente tuvo lugar un proceso de mediación judicial gratuita -o privada- en el que se haya arribado a un acuerdo de división de bienes en el que la parte que deje de habitar la vivienda reciba una compensación del 50% de la vivienda que resigna, computado a valor de mercado actualizado.