El objetivo es que los consumidores puedan cancelar los servicios contratados de manera sencilla y directa en las páginas de internet. Las empresas de telefonÃa, internet, medicina prepaga, suscripciones a medios, entre otras, están obligadas por ley a incluir el acceso en sus sitios.
El “botón de baja†permite que los consumidores cancelen los servicios contratados de manera sencilla y directa. Es importante que dicha herramienta sea visible desde el primer acceso a las páginas de internet de las empresas.
La resolución nacional 316/2018 busca simplificar y agilizar los trámites de cancelación, que responden a quejas comunes sobre la dificultad de encontrar el sitio adecuado para solicitar la baja y la posterior confirmación de la cancelación.
El director de Protección al Consumidor, Pablo Tomasini, indicó al respecto que “a partir de la definición del ministro (de Gobierno, Jorge) Tobares continuamos con una agenda de trabajo que acompañe a los consumidores y resguarde sus derechos, en un contexto económico muy complejoâ€.
“Estamos trabajando para que de la misma manera, ágil y sencilla, con la que se contrata un servicio o se compra un producto por internet o teléfono, debe poder solicitarse la baja; por ello las empresas tienen que publicar de manera accesible en la página principal de sus sitios web tanto los contratos de adhesión como el botón de bajaâ€, explicó Tomasini.
“A su vez, los contratos deben estar bajo el tÃtulo ejemplares de contrato de adhesión – Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y ser fáciles de encontrar y acceder, los consumidores deben recibir información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto o servicio, y la transacción realizada durante todo el proceso de compraâ€, detalló. Y agregó que “es la misma situación que ocurre con los trámites de bajas de tarjetas de crédito que deben poder hacerse de manera inmediata, aunque haya deudaâ€.
Además de las empresas de telefonÃa fija y móvil, internet, radiodifusión por suscripción y medicina prepaga, la obligación de visibilizar el «botón de baja» se extiende a las suscripciones a diarios y revistas (en soporte papel o digital), bases de datos, servicios de asistencia al viajero, emergencias médicas y traslados sanitarios, clubes y gimnasios, tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias, y donaciones periódicas con débito automático a Asociaciones Civiles.
Esta norma reglamenta el artÃculo 38 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), consolida los derechos de los consumidores y establece reglas claras y homogéneas para todos los proveedores. Las empresas que no cumplan con esta normativa serán sancionadas.
Ante cualquier vulneración de sus derechos, los consumidores deben realizar el reclamo correspondiente ante la empresa proveedora. Si no obtienen respuesta o ésta no es satisfactoria, pueden realizar reclamos en las oficinas de calle Buenos Aires 35 de 8 a 18.30 y también asesorarse en las lÃneas de contacto: 0800-222-2667 y para mensajes al Whatsapp 299 – 5958167.