La normativa mencionada incluye toda leyenda, inscripción, signo, sÃmbolo, dibujo, estructura representativa o emisión de onda sonora, láser, que pueden ser percibidos en, o desde la vÃa pública o en los lugares que reciben concurso público, realizado o no con fines comerciales o publicitarios.
En lo que se refiere puntualmente a propaganda electoral, la ordenanza 901 señala que “a fin de garantizar la propaganda electoral de los actos eleccionarios de organizaciones polÃticas, gremiales y/o sociales oficialmente reconocidas, se permitirá la colocación de pasacalles, pintado de muros y colocación de afiches en cercos y muros en los que se cuente con autorización del propietario durante el lapso comprendido por los tres meses anteriores al comicioâ€.
Aclara además, que “estos elementos deberán ser retirados, a fin de dejarlo en su estado original, en un plazo de treinta (30) dÃas a contar desde la celebración del comicio. Vencido dicho plazo, se aplicará a la organización responsable, las sanciones establecidas en la ordenanza Tarifaria, para aquellos elementos de publicidad que violen las disposiciones vigentesâ€.
En tal sentido, RodrÃguez recalcó que los partidos polÃticos tienen plazo hasta el 4 de octubre para retirar toda la propaganda callejera o serán infraccionados, sin excepciones.