Ante diversos reclamos recibidos en la DefensorÃa del Pueblo de RÃo Negro que solicitan la implementación del tratamiento con “Ibuprofeno inhaladoâ€, la defensora Santagati realizó una exhaustiva investigación que incluyó: las consultas de rigor a los organismos competentes; la comunicación telefónica con el Dr. Dante Beltramo , investigador principal del Ceprocor, quien lidera la investigación del referido tratamiento; la consulta a la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional del Comahue; la recopilación de información relativa a la implementación de ese tratamiento en otras jurisdicciones (Córdoba, Santa Fe, Mendoza y Jujuy); asà como sobre sus beneficios y riesgos médicos.
El informe enviado desde el Ministerio de Salud indica que “esta formulación no se encuentra avalada por la ANMAT para ese uso y en esa forma de administración en nuestro paÃs.(…) Además no existe evidencia acerca de la seguridad del uso del fármaco (…)â€.
En igual sentido, el documento emitido por la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional del Comahue, recomienda que “mientras no exista una autorización formal por parte de los entes oficiales reguladores de la salud de la Nación, los equipos médicos se abstengan de utilizar el ibuprofeno inhalado, a menos que sea dentro del contexto de un estudio de investigación correctamente diseñado, presentado, evaluado y aprobado por las autoridades provincialesâ€.
Por otra parte, la información recabada sobre las diferentes experiencias a lo largo del paÃs, dan cuenta que a la fecha la implementación del referido tratamiento ha obtenido autorización de los Ministerios de Salud de las Provincias de Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires, Jujuy, Salta y La Rioja.
“Esta DefensorÃa entiende que la inédita situación de emergencia sanitaria que atraviesa el mundo demanda de las autoridades públicas una gran adaptabilidad e innovación, que les permita brindar en los vertiginosos tiempos que la situación reclama la mayor cantidad de respuestas posiblesâ€, expresa Santagati a través de su Resolución.
“Como ha destacado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a la vida comprende no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino que además requiere que los Estados tomen todas las medidas apropiadas para proteger y preservar su ejercicio (…) De su salvaguarda depende la realización de los demás derechos, por lo que el tribunal le asigna un valor central y desecha la posibilidad de enfoques restrictivosâ€.
En esta lÃnea, Santagati considera que “el Estado tiene la obligación de agotar la evaluación de los tratamientos médicos disponibles para evitar la muerte de los pacientes con COVID-19, no pudiendo escudarse en la ausencia de evaluaciones cientÃficas más exhaustivas que, naturalmente, no podrÃan existir, habida cuenta de lo novedoso del virus que se intenta combatirâ€. Por ello, exhortó al Ministerio de Salud para que arbitre las medidas que permitan evaluar adecuadamente la posibilidad de utilizar el tratamiento de ibuprofeno inhalado para pacientes graves con Covid-19.