La resolución especifica que quedan comprendidos en esta normativa todos los tributos vencidos, ya sean tasas, derechos, contribuciones especiales, de mejoras y cualquier otra obligación fiscal adeudada que el Municipio disponga mediante ordenanza. No se incluyen en este beneficio las deudas objeto de conflictos judiciales y las obligaciones impagas vinculadas a multas que afecten a contribuyentes no residentes en el ejido municipal.
La moratoria ofrece opciones de pago en seis (6) cuotas con un 2,5% de interés mensual, doce (12) cuotas con un 3,0% de interés mensual y hasta veinticuatro (24) cuotas con un 3,5% de interés mensual. En ningún caso, el valor de las cuotas podrá ser inferior a $1500 (mil quinientos pesos). Asimismo, la cancelación total de la deuda en un solo pago tendrá una reducción del treinta por ciento (30%) sobre los intereses devengados hasta la fecha de pago.
Cabe destacar que quedan excluidas de este régimen las multas correspondientes a infracciones consideradas “muy gravesâ€, las cuales tendrán un régimen de financiación diferente: hasta seis (6) cuotas con un 3,5% mensual de interés y doce (12) cuotas con un 4,5% mensual de interés.
Para obtener más información, aquellos interesados pueden ponerse en contacto a través del correo coordinarecaudamscb@gmail.com o comunicarse telefónicamente con el Departamento de Fiscalización al 4400107 y el Departamento de Contribuciones al 4400106.