El jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Santiago Cafiero, anunció esta tarde la entrada en vigencia desde el 1 de enero del año próximo de la PBU (Prestación Básica Universal Obligatoria) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonÃa fija, conexión fija a internet y tv por suscripción, con el objetivo de favorecer la universalización del acceso por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable, estimada en más de 10 millones de argentinos.
Junto con la secretaria de Innovación, Micaela Sánchez Malcolm y el titular del ENaCom, Claudio Ambrosini, Cafiero explicó que podrán acceder a la PBU, Prestación Básica Universal las siguientes personas:
â— Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mÃnimos, como asà también sus hijos entre 16 y 18 años.
â— Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mÃnimos, como asà también sus hijos entre 16 y 18 años.
◠Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
◠Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
â— Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mÃnimos, como asà también sus hijos entre 16 y 18 años.
◠Monotributo Social como asà también sus hijos entre 16 y 18 años.
â— Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categorÃa cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios MÃnimos Vitales y Móviles como asà también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
◠Beneficiarios de seguro de desempleo como asà también sus hijos de entre 16 y 18 años.
◠Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como asà también sus hijos de entre 16 y 18 años.
â— Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
â— Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economÃa informal, como asà también sus hijos de entre 16 y 18 años.
◠Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como asà también sus hijos de entre 16 y 18 años.
â— Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
◠Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
◠Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
La reglamentación de la Prestación Básica Universal obligatoria (PBU) es la principal novedad de la reglamentación del DNU. La creación y la reglamentación de la PBU reflejan el carácter inclusivo de la norma y son una inequÃvoca señal de polÃtica pública dirigida a sostener la asequibilidad a servicios esenciales para millones de argentinas y argentinos beneficiarios de planes sociales.
Para el Gobierno nacional esta medida se inscribe en una polÃtica inclusiva con tres ejes fundamentales:
1) La incorporación de la reglamentación asimétrica del DNU 690/20, tal y como reclamaron PyMEs y cooperativas y planteó también el presidente Alberto Fernández. La asimetrÃa se verifica tanto en las Prestaciones Básicas Universal (PBU) como en la autorización de incremento de precios para enero 2021, lo que va de la mano con la importancia que las PyMEs y cooperativas tienen para el gobierno nacional.
2) La implementación del Fondo de Servicio Universal al servicio de la conectividad de barrios populares, de zonas rurales y semi-rurales y con la plena marcha del Plan Conectar que moderniza la red federal de fibra óptica (ReFeFO), recupera el plan satelital y también la tv digital abierta, siempre con criterio inclusivo.
3) La formalización del Reglamento de Compartición de Infraestructuras Pasivas, que habilita marcos de competencia en un sector cuyas redes e infraestructuras son esenciales para la producción, el trabajo y la vida cotidiana. Con este reglamento postes y ductos están habilitados para que puedan ser utilizados por distintas empresas, lo que es un estÃmulo a la competencia y ciertamente corrige barreras artificiales de entrada y abusos de posición dominante en este mercado.
¿CUÃLES SON LOS PLANES CREADOS EN EL MARCO DE LA PRESTACIÓN BÃSICA UNIVERSAL OBLIGATORIA?
TelefonÃa fija
SBT. (Servicio Básico Telefónico) Prestación Básica Universal (PBU). TelefonÃa Fija. (PBU-SBT) |
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$380* Final por mes |
Minutos llamadas locales y de larga distancia nacional, a destinos fijos de la REPÚBLICA ARGENTINA |
300 |
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Llamadas a números 0800 y números cortos de emergencia |
Libres |
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Llamadas entrantes |
Sin LÃmite |
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* Incluye impuestos.
Comunicaciones móviles - Celulares
SCM Prestación Básica Universal TelefonÃa. (PBU-SCM-T) Prepago |
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$150* (Final por mes) |
Llamadas: |
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Minutos On Net (misma compañÃa) |
500 |
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Minutos Off Net (distinta compañÃa) |
50 |
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SMS |
500 |
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Urls y 0800 Free (sitios gratuitos) |
gob.ar | gov.ar| edu.ar |educ.ar |uba.ar |
Hasta 30 sitios diferentes |
Plataforma de MensajerÃa instantánea (Whatsapp o similar) |
SOLO TEXTO los
30 dÃas del mes. |
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(*) Incluye impuestos. Vigencia TREINTA (30) DÃAS.
Paquetes de DATOS – 2 Opciones:
A)
SCM Prestación básica Universal. Datos. (PBU-SCM-D) Prepago |
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$ 200* (Final por mes) |
Datos: |
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1 GB |
(*) Incluye Impuestos. Vigencia TREINTA (30) DÃAS.
B)
SCM- Prestación básica Universal. Datos. (PBU-SCM-D) Prepago x DÃA |
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Internet por dÃa (50 mb por dÃa) $18* (Final)
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(*) Incluye Impuestos.
Para adquirir cualquiera de los dos paquetes de DATOS referidos, es condición haber adherido/contratado la Prestación Básica Universal. TelefonÃa – (PBU-SCM-T).
SERVICIO DE ACCESO A INTERNET
Residencial (no incluye satelital)
Contenido de la PBUI
1) Prestadores con más de 50.000accesos totales.
AMBA : 10 Mbps a $700 por mes.
Resto del paÃs: 5 Mbps $700 por mes.
2) Prestadores que posean entre 2.000 y 50.000 accesos totales.
5 Mbps por $700 por mes.
O el beneficiario puede optar por acceder al Plan de Menor velocidad ofrecido por la compañÃa con un descuento del 30% del valor.
3) Prestadorescon menos de 2.000 accesos totales.
2 Mbps por $600
✔ El ENACOM facilitará el acceso a ANR para cambio tecnológico con la finalidad de que el operador cuente con la infraestructura necesaria para brindar los 5 Mbps.
✔ El ENACOM facilitará una instancia de diálogo con aquellos operadores con menos de 2.000 accesos que no puedan ofrecer los 2 Mbps, buscando soluciones puntuales a los casos concretos.
TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN
TV suscripción. PBU |
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CategorÃas |
Cantidad de Abonados |
Porcentaje valor PBU-TP |
CategorÃa I |
Más de 500.000 |
30% de descuento sobre el plan de menor valor ofertado al 31 de julio de 2020 y/o aumentos posteriores que se autorizaren. |
CategorÃa II |
Entre 100.000 y 500.000 |
25% de descuento sobre el plan de menor valor ofertado al 31 de julio de 2020 y/o aumentos posteriores que se autorizaren. |
CategorÃa III |
Entre 30.000 y 100.000 |
20% de descuento sobre el plan de menor valor ofertado al 31 de julio de 2020 y/o aumentos posteriores que se autorizaren. |
Cantidad de abonados informados conforme declaración jurada establecida por RESOLUCIÓN ENACOM 3407/2017 y su similar 3408/2017 |
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TV suscripción. PBU Operadores con posición dominante |
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CategorÃas |
Cantidad de Abonados |
Porcentaje valor PBU-TP |
CategorÃa I |
Más de 500.000 |
40% de descuento sobre el plan de menor valor ofertado al 31 de julio de 2020 y/o aumentos posteriores que se autorizaren. |
CategorÃa II |
Entre 100.000 y 500.000 |
35% de descuento sobre el plan de menor valor ofertado al 31 de julio de 2020 y/o aumentos posteriores que se autorizaren. |
CategorÃa III |
Entre 30.000 y 100.000 |
20% de descuento sobre el plan de menor valor ofertado al 31 de julio de 2020 y/o aumentos posteriores que se autorizaren. |