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DINA HUAPI FLEXIBILIZA LA CUARENTENA

Los residentes podrán practicar actividades deportivas, artísticas y sociales. Están permitidas las reuniones con un máximo de 10 personas.

La Municipalidad de Dina Huapi informó que, a partir de ayer, entró en vigencia la Resolución N° 063/INT/2020 en la cual se establece, de acuerdo a las disposiciones de carácter nacional y provincial, que la localidad de Dina Huapi, ingresa en la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO).

La nueva fase significa que quedan liberadas una gran cantidad de actividades deportivas, artísticas y sociales, entre ellas reuniones familiares y/o religiosas, dentro del ejido municipal, con un máximo de 10 personas.

Sin embargo desde la Municipalidad de Dina Huapi aclararon que “se sigue manteniendo vigente el uso del tapabocas o protector buco-nasal, y la distancia de al menos 2 metros entre personas”.

 

Cómo se aplica el DIPO

En el artículo 4º de la resolución indica que las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

En tanto que el protocolo de actividades económicas, establece que podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, con las siguientes condiciones:

A) Comercio esencial: se podrá realizar de 8 a 20 hs.

B) Comercio no esencial y actividades de servicio: se podrá realizar entre las 9 y 19 hs.

C) Restoranes, bares, cafés y establecimientos similares, se podrá realizar entre las 9 y 23 hs.

En todos los casos deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios dispuestos por la normativa nacional, provincial y municipal.

En ningún caso el uso de las superficies cerradas puede exceder el 50% de la capacidad del establecimiento.

Actividades deportivas, artísticas y sociales: Solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales en tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4º de la presente, y siempre que no implique concurrencia superior a diez personas.

En lugares cerrados, se deberá limitar la densidad de ocupación de espacios a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados. En todos los casos se deben respetar los protocolos creados o a crearse y las normas sanitarias de cuidado y prevención.

Actividades prohibidas durante el distanciamiento social, preventivo y obligatorio:

A) Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a diez personas.

B) Práctica de cualquier deporte donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.

C) Clubes, centros culturales.

D) Turismo.

Actividades permitidas durante el distanciamiento social, preventivo y obligatorio:

A) Dictado de clases presenciales en la medida que respeten las pautas establecidas por la presente, por la normativa provincial, y nacional.

B) Centros comerciales, bibliotecas, restaurantes, bares, gimnasios, entre otros.

C) Apertura de parques y plazas.

La enumeración precedente no es taxativa y puede ser ampliada en la medida que se cumplan los extremos dispuestos por el Decreto Nacional 520/20. 

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