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COOPERATIVAS EXENTAS DE INGRESOS BRUTOS

El Directorio del INAES, firmó el pasado viernes 7, la Resolución 477/2020 que reafirma que cooperativas y mutuales no están alcanzadas por el impuesto a los Ingresos Brutos.

La normativa indica que cooperativas y mutuales son entidades sin fines de lucro y, por lo tanto, el tributo de ingresos brutos no les es aplicable por encontrarse excluidas en los términos del artículo 9 inciso b) punto 1 de la Ley de Coparticipación.

Asimismo se pide a tanto a la Dirección de Desarrollo Federal Cooperativo y Mutual, como a los Órganos Locales Competentes y/u Organismos Provinciales que notifiquen a las autoridades de los tres poderes provinciales correspondientes lo expresado en la resolución, como así también asesorar y mediar entre las entidades y las autoridades para evitar el cobro del tributo.


Referencia: EX-2020-12533864-APN-MGESYA#INAES - Proyecto de Resolución Ingresos Brutos

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1°.- Reafírmese que las cooperativas y mutuales son entidades sin fines de lucro y, por lo tanto, el tributo de ingresos brutos no les es aplicable por encontrarse excluidas en los términos del artículo 9 inciso b) punto 1 de la Ley de Coparticipación. ARTICULO 2°.- Solicítese, por intermedio de la Dirección de Desarrollo Federal Cooperativo y Mutual, a Órganos Locales Competentes y/u Organismos Provinciales que den cuenta mediante notificación fehaciente a las autoridades de los tres poderes provinciales donde tienen asiento lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución. ARTÍCULO 3°.- Solicítese, por intermedio de la Dirección de Desarrollo Federal Cooperativo y Mutual, a Órganos Locales Competentes y/u Organismos Provinciales a gestionar y/o asesorar y/o brindar la mediación adecuada con el INAES ante las autoridades provinciales, a fin de agotar todas las instancias administrativas para evitar el cobro de tributo a dichas entidades. ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y cumplido archívese.

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