La normativa indica que cooperativas y mutuales son entidades sin fines de lucro y, por lo tanto, el tributo de ingresos brutos no les es aplicable por encontrarse excluidas en los términos del artículo 9 inciso b) punto 1 de la Ley de Coparticipación.
Asimismo se pide a tanto a la Dirección de Desarrollo Federal Cooperativo y Mutual, como a los Órganos Locales Competentes y/u Organismos Provinciales que notifiquen a las autoridades de los tres poderes provinciales correspondientes lo expresado en la resolución, como así también asesorar y mediar entre las entidades y las autoridades para evitar el cobro del tributo.
Referencia: EX-2020-12533864-APN-MGESYA#INAES - Proyecto de Resolución Ingresos Brutos
EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Reafírmese que las cooperativas y mutuales son entidades sin fines de lucro y,
por lo tanto, el tributo de ingresos brutos no les es aplicable por encontrarse excluidas en los
términos del artículo 9 inciso b) punto 1 de la Ley de Coparticipación.
ARTICULO 2°.- Solicítese, por intermedio de la Dirección de Desarrollo Federal Cooperativo y
Mutual, a Órganos Locales Competentes y/u Organismos Provinciales que den cuenta
mediante notificación fehaciente a las autoridades de los tres poderes provinciales donde
tienen asiento lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Solicítese, por intermedio de la Dirección de Desarrollo Federal Cooperativo y
Mutual, a Órganos Locales Competentes y/u Organismos Provinciales a gestionar y/o asesorar
y/o brindar la mediación adecuada con el INAES ante las autoridades provinciales, a fin de
agotar todas las instancias administrativas para evitar el cobro de tributo a dichas entidades.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y
cumplido archívese.