close
Síganos en nuestras redes sociales Twitter Instragram Facebook

booked.net  booked.net  booked.net

COMUNIDAD BUENULEO: CONDENAN A 5 DE LOS 8 ACUSADOS POR USURPACIÓN

El Tribunal de Juicio de Bariloche condenó a 5 integrantes de la comunidad Buenuleo por el delito de usurpación y le impuso la pena de un año y 3 meses de prisión en suspenso. Por el mismo delito absolvió a otras tres personas.

También condenó a dos personas por “perturbación del ejercicio de funciones pública”, ya que se probó que hicieron una amenaza de bomba en el edificio de Tribunales para suspender una audiencia en la causa. En este punto, el Tribunal desestimó la acusación de intimidación pública. Impuso por este ítem una pena de tres meses en suspenso y una reparación económica que será destinada a la Biblioteca del Poder Judicial, para la compra de material de estudio.

Además, ordenó el "desalojo inmediato de la finca conocida como Pampa de Buenuleo", aunque la "medida que se podrá efectivizar desde el momento en que a la presente cautelar le sea garantizado el derecho al “recurso” o “doble conforme judicial”. 

Se arribó a la sentencia luego de siete jornadas de debate, donde brindaron declaración numerosos testigos de la acusación y de la defensa. 

No está en juego la propiedad sino la posesión

Para el Tribunal, se probó que “aprovechando la ausencia de los cuidadores de la vivienda existente en el interior del inmueble, ingresaron en un caso por un camino principal y el resto por caminos y senderos internos no destinados a ser normalmente utilizados para el tránsito habitual a un inmueble, despojando de la posesión de la finca a quienes hasta ese momento la usufructuaban”.

La sentencia recordó que para configurar este delito “será indistinto que la persona posea o no título” de la propiedad, “ya que lo fundamental será que se halle efectivamente detentando la posesión”.

En efecto, “el orden penal no protege el nudo derecho de propiedad, sino a quien lleve adelante un efectivo ejercicio de las facultades que emergen de la posesión (en este caso) y luego se vea privado de ella”.

Para que se configure el delito debe haber “clandestinidad”, es decir “actos ocultos llevados a cabo en ausencia del poseedor”. Esto se probó. 

En el proceso testificaron varias personas que le en la década del 70 y del 80 le compraron lotes a Antonio Buenuleo. Dieron cuenta entonces no existía ninguna comunidad de pueblos originarios, que se conformó después. 

La defensa

El defensor afirmó que la “posesión indígena o tradicional resulta diferente a la posesión del código civil”, que “estos derechos no son reales sino autónomos y de raigambre constitucional”. Argumentó que los acusados no podrían usurpar “algo” del que hace años que se encuentran en posesión (posesión tradicional o ancestral).

Recordó que “en nuestro ordenamiento jurídico vigente están receptadas las dos posesiones: la posesión del Código Civil se tiene que proteger, pero también la posesión indígena que protege la Constitución Nacional”. 

El fallo

La sentencia recepta algunos argumentos de al Defensa: “Resulta incuestionable que para la comunidad indígena, el término territorio tiene una connotación especial, ya que es una expresión simbólica de su etnicidad, de su historia y de su cultura”. Asimismo, es “evidente que la propiedad comunitaria indígena implica un concepto nuevo de propiedad”.

Agregó que “adhiero al argumento de que ambos derechos de propiedad gozan protección constitucional”. 

Pero luego señala: “lo que resulta claro y evidente es que la ausencia de la ley no habilita a los imputados e imputadas (aún siendo integrantes de la Comunidad Buenuleo), a hacer uso de vías de hecho y/o que le sea permitido la realización de actos materiales tendientes a hacer efectivos derechos amparados normativamente”. 

En este punto, tiene en cuenta el mismo argumento sostenido por el Superior Tribunal de Justicia en el fallo sobre este mismo proceso judicial.

PARQUES NACIONALES SE SUMA A LA FIESTA NACIONAL DE LA NIEVE CON UN ESPACIO EDUCATIVO EN BARILOCHE

"UN ESTADO EFICIENTE RECONOCE Y CUIDA AL EMPLEADO QUE CUMPLE", EXPRESÓ WERETILNECK

GUARDA AMBIENTALES VISITAN LA ESCUELA 362 DE LAS GRUTAS