El Tribunal de Juicio de Bariloche condenó a 5 integrantes de la comunidad Buenuleo por el delito de usurpación y le impuso la pena de un año y 3 meses de prisión en suspenso. Por el mismo delito absolvió a otras tres personas.
También condenó a dos personas por “perturbación del ejercicio de funciones públicaâ€, ya que se probó que hicieron una amenaza de bomba en el edificio de Tribunales para suspender una audiencia en la causa. En este punto, el Tribunal desestimó la acusación de intimidación pública. Impuso por este Ãtem una pena de tres meses en suspenso y una reparación económica que será destinada a la Biblioteca del Poder Judicial, para la compra de material de estudio.
Además, ordenó el "desalojo inmediato de la finca conocida como Pampa de Buenuleo", aunque la "medida que se podrá efectivizar desde el momento en que a la presente cautelar le sea garantizado el derecho al “recurso†o “doble conforme judicialâ€.
Se arribó a la sentencia luego de siete jornadas de debate, donde brindaron declaración numerosos testigos de la acusación y de la defensa.
No está en juego la propiedad sino la posesión
Para el Tribunal, se probó que “aprovechando la ausencia de los cuidadores de la vivienda existente en el interior del inmueble, ingresaron en un caso por un camino principal y el resto por caminos y senderos internos no destinados a ser normalmente utilizados para el tránsito habitual a un inmueble, despojando de la posesión de la finca a quienes hasta ese momento la usufructuabanâ€.
La sentencia recordó que para configurar este delito “será indistinto que la persona posea o no tÃtulo†de la propiedad, “ya que lo fundamental será que se halle efectivamente detentando la posesiónâ€.
En efecto, “el orden penal no protege el nudo derecho de propiedad, sino a quien lleve adelante un efectivo ejercicio de las facultades que emergen de la posesión (en este caso) y luego se vea privado de ellaâ€.
Para que se configure el delito debe haber “clandestinidadâ€, es decir “actos ocultos llevados a cabo en ausencia del poseedorâ€. Esto se probó.
En el proceso testificaron varias personas que le en la década del 70 y del 80 le compraron lotes a Antonio Buenuleo. Dieron cuenta entonces no existÃa ninguna comunidad de pueblos originarios, que se conformó después.
La defensa
El defensor afirmó que la “posesión indÃgena o tradicional resulta diferente a la posesión del código civilâ€, que “estos derechos no son reales sino autónomos y de raigambre constitucionalâ€. Argumentó que los acusados no podrÃan usurpar “algo†del que hace años que se encuentran en posesión (posesión tradicional o ancestral).
Recordó que “en nuestro ordenamiento jurÃdico vigente están receptadas las dos posesiones: la posesión del Código Civil se tiene que proteger, pero también la posesión indÃgena que protege la Constitución Nacionalâ€.
El fallo
La sentencia recepta algunos argumentos de al Defensa: “Resulta incuestionable que para la comunidad indÃgena, el término territorio tiene una connotación especial, ya que es una expresión simbólica de su etnicidad, de su historia y de su culturaâ€. Asimismo, es “evidente que la propiedad comunitaria indÃgena implica un concepto nuevo de propiedadâ€.
Agregó que “adhiero al argumento de que ambos derechos de propiedad gozan protección constitucionalâ€.
Pero luego señala: “lo que resulta claro y evidente es que la ausencia de la ley no habilita a los imputados e imputadas (aún siendo integrantes de la Comunidad Buenuleo), a hacer uso de vÃas de hecho y/o que le sea permitido la realización de actos materiales tendientes a hacer efectivos derechos amparados normativamenteâ€.
En este punto, tiene en cuenta el mismo argumento sostenido por el Superior Tribunal de Justicia en el fallo sobre este mismo proceso judicial.