Según indicó el fiscal del caso, el hecho ocurrió en la celda 8 del pabellón “B†del Establecimiento Penal nro. 5, entre las 14:15 y 14:35 del 8 de diciembre de 2019, cuando el acusado agredió con dos armas blanca de fabricación casera – más conocidas como “facas†– a Flores en el marco de una pelea de internos. La vÃctima también portaba un arma blanca pero de menor poder lesivo.
Las heridas en la zona de la zona del tórax afectaron el corazón de la vÃctima y culminaron en su fallecimiento.
Las declaraciones testimoniales de agentes penitenciarios y de otros internos fueron de importancia para determinar no sólo quien era el autor de las lesiones, sino el contexto en el que se habÃa suscitado.
Durante la recolección de evidencias, pudo acreditarse que ambos sujetos empuñaban armas blancas y que las agresiones fueron mutuas.
En consecuencia, la calificación en la que el Ministerio Público encuadró el caso es la de homicidio en exceso de la legÃtima defensa.
El acusado aceptó su responsabilidad en el hecho y cumplir una pena unificada a 30 años y dos meses de prisión. Por este hecho la condena fue de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo. La defensa oficial que representa al acusado no realizó observaciones para avanzar con esa modalidad de juzgamiento.
El representante del Ministerio Público además, habÃa consultado con los familiares de Flores quienes también estuvieron presentes en la audiencia y se mostraron de acuerdo en la aplicación y las condiciones del procedimiento abreviado con el cual se resolvió el caso.
El Tribunal que intervino en la audiencia adelantó que homologarÃa la propuesta y que en los próximos dÃas dictarÃa la correspondiente sentencia. Como las partes renunciaron a los plazos para la interposición de recursos, la sentencia quedará firme inmediatamente después de ser firmada.
¿Por qué actuó en exceso de la legÃtima defensa?
El Código Penal dice que no son punibles, es decir, que no pueden ser condenados quienes actúen en “defensa propia o de sus derechosâ€. Sin embargo, prevé tres requisitos imprescindibles para que se aplique la figura:
- Que exista en el caso una agresión ilegÃtima;
- Que el medio utilizado para impedir o repeler la agresión sea “racionalâ€
- Una falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Para quienes no cumplan con todos esos requisitos, la ley prevé la figura del “exceso en la legÃtima defensaâ€. EspecÃficamente, el artÃculo dispone que “el que hubiere excedido los lÃmites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudenciaâ€.
En el caso en concreto, lo que habrÃa excedido el acusado en su accionar es el medio empleado para defenderse de la agresión, puesto que las "facas" permitÃan provocar mayores lesiones que el arma casera que poseÃa la victima.