El Tribunal de Impugnación Provincial confirmó la medida cautelar para el desalojo de la comunidad Buenuleo, de las 90 hectáreas que recuperó en 2019. El planteo habÃa sido realizado por un grupo de privados que asegura poseer un boleto de compra-venta sobre esas tierras. Se trata del mismo grupo de personas que se encuentran investigadas en una causa por agresiones y lesiones leves, contra integrantes de la propia comunidad.
En las últimas horas, el Tribunal de Impugnación interpretó que debe procederse al desalojo para no “avalar la vÃa de hechoâ€, como metodologÃa para la disputa de tierras.
El argumento central avala lo señalado por el juez de GarantÃas Sergio Pichetto y confirmada por el juez de Juicio Marcos Burgos, en cuanto a que el proceso de venta de algunos lotes en esa zona del sur de Bariloche, impide la posibilidad de que sea considerada propiedad comunitaria.
El punto central del fallo es la “no convalidación de medidas de hecho para resolver conflictosâ€. La medida del Tribunal de Impugnación es una cautelar, que se adoptó, “sin perjuicio que la discusión sobre los derechos sobre la tierra y el territorio deben ser resueltos en sede civil, en tanto exceden el marco del examen de los hechos traÃdos a análisis en el expediente penalâ€.
En el voto mayoritario, el Tribunal -integrado por los Jueces MarÃa Rita Custet LlambÃ, Adrián Fernando Zimmermann y Carlos Mohamed Mussi- tuvo en cuenta que el Consejo de Desarrollo de Comunidades IndÃgenas (CODECI) ha reconocido en su informe jurÃdico que en las tierras comprendidas dentro de la jurisdicción de Parque Nacional Nahuel Huapi, zona Gutiérrez, se encuentran “en posesión tradicional actual y pública de la Lof Buenueleoâ€. Sin embargo, “esas actuaciones (pendientes de aprobación por el Instituto Nacional de Asuntos IndÃgenas) de ninguna manera avalan las vÃas de hecho para la recuperación territorialâ€, se indicó.
Por el contrario, “dicho informe esgrime una serie de estrategias jurÃdicas tales como la mensura perimetral comunitaria y la posibilidad de recurrir a lo previsto en la ley 2287/88 y/o la interposición de demandas por daños y perjuicios contra el Estado. Es decir, no se encuentra en tal reconocimiento la legitimidad de la recuperación territorial por la acción del despojoâ€, planteó la resolución.
A pedido de la defensa ejercida oportunamente por la abogada Natalia Araya -actualmente delegada del INADI en RÃo Negro-, se habÃan trasladado las actuaciones al fuero federal. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el pasado 13 de agosto, resolvió que la causa vuelva a competencia del Poder Judicial provincial.
En ese contexto se produjo una audiencia y este posterior fallo, conocido en las últimas horas. Ahora, según fuentes allegadas a la defensa, se estudia la posibilidad de presentar una impugnación ante el Superior Tribunal de Justicia.
Para el Tribunal la decisión de los jueces iniciales de ordenar el desalojo y la restitución del inmueble es acorde a la doctrina del máximo órgano judicial de la Provincia. En este punto, “se comprobó que al momento de los hechos el denunciante tenÃan la posesión del inmueble, inclusive habÃa construido una casa y se sostuvo que para la comisión del delito de usurpación resulta irrelevante el tÃtulo de quien tiene el poder sobre el inmueble porque lo que se sanciona los modos violentos o clandestinosâ€, especificó el fallo.
El fallo no se adentra en el planteo de fondo de la comunidad sobre la supuesta ilegalidad del boleto de compra -venta en posesión de Emilio Friedrich, quien en agosto de 2014 ocupó las 90 hectáreas, pocas horas después del fallecimiento del lonko Antonio Buenuleo.
Friedrich no tenÃa -ni tiene- el tÃtulo de propiedad, sino apenas un boleto de compra-venta de origen dudoso y conseguido a precio vil. Se lo cedió en 2009 por 120 mil pesos -pagados en cuotas-, Claudio Thieck (actual delegado en RÃo Negro de la Comisión Nacional Reguladora del Transporte, CNRT, e involucrado en otros negociados inmobiliarios), quien obtuvo su boleto de compra-venta en 2001 y a 35 mil pesos.
Diálogo
La FiscalÃa que interviene en el expediente propuso llevar adelante un mesa de diálogo por 90 dÃas previo a ejecutar el desalojo, solicitud que fue atendida en su fallo por el Tribunal de Impugnación.
En su apelación, la Defensa de la comunidad Buenuleo indicó que “la decisión impugnada-es decir la cautelar- es asimilable a sentencia definitivaâ€, y recordó que en caso de concretarse desconocerÃa que se encuentra pendiente un pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante la cual se presentó una medida cautelar por la falta de aplicación del derecho indÃgena en el caso.
La defensa planteó que una comunidad mapuche “no necesita el reconocimiento estatal. Las comunidades son preexistentes y más allá de que haya un acto administrativo que diga que la comunidad se encuentra instalada en tal lugar, ello no significa su reconocimiento, puede ser de manera jurÃdica pero en los hechos la comunidad existe desde antesâ€.
Por su parte, la FiscalÃa argumentó que según los datos que están en la carpeta del CODECI queda claro que la comunidad se asentó en el lote pastoril 127 en 1880. Y que también surge de estos informes que el campo se lo dio el Estado Argentino por colaboraciones a Antonio Buenuleo. Pero en “1945 queda constituida como propiedad privada y comienza a tener un régimen diferente. Si hoy se consulta en el Registro de la Propiedad Inmueble, el titular registral es Antonio Buenuleo, no hay propiedad comunitaria. Concluyó por ello que la ley 26160 no es aplicable en este caso concreto, sin perjuicio de que la comunidad mapuche pueda reconocerseâ€, dijo la FiscalÃa.
El fallo favorece a Friedrich, cuyos empleados VÃctor Hugo Vera, Facundo Alexis Vera, Antonio Mario Puñalef, y VÃctor Eduardo Sánchez, se encuentran imputados en una causa por los delitos de “lesiones levesâ€, “violación de domicilioâ€, “daño calificadoâ€, “roboâ€, y “violación de la cuarentenaâ€, en el contexto de una violento agresión contra los integrantes de la comunidad Buenuleo.