DOMINGUEZ, MARTIN ENRIQUE C/ COOPERATIVA DE
ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LTDA S/
SUMARÍSIMO - AMPARO; BA-01633-C-2022
San Carlos de Bariloche, 11 de Noviembre de 2022
I) Por presentado y por parte.
II) Tiénese por promovida la acción de amparo en los términos de los artículos
43 de la Constitución Nacional y 43 de la Constitución de Río Negro.
III) Previo a todo, líbrese oficio a la CEB para que en el plazo de dos días
cumpla con lo siguiente: 1) se expida sobre los hechos invocados por actora; 2)
envíe copia de todas las resoluciones de la CEB, si es que se ha dictado alguna
resolución interna al respecto; y 3) informe sobre cualquier otro dato que
pudiere ser de utilidad a los fines de resolver la presente causa, adjuntando toda
la documentación, normas y reglamentos en los que se base su respuesta, ello,
bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 163 (inciso 5, último párrafo)
del código procesal y de resolver la cuestión sin más trámite con las constancias
agregadas a la causa.
IV) La confección del oficio está cargo de parte interesada, el cual será
diligenciado con habilitación de días y horas inhábiles, debiendo acompañarse al
mismo copia de la presente acción y de la documental que deberá presentar el
interesado antes de la suscripción del oficio. Hágase saber a la CEB que deberá
responder en forma clara, concreta y completa, sin remitirse a dictámenes
internos o expedientes, bajo los apercibimientos ya indicados.