La Cámara Laboral Segunda de Bariloche, en su calidad de Tribunal de Amparo, no hizo lugar a la presentación realizada por cuatro candidatos al cargo de Defensor del Pueblo que pidieron que se se declare la nulidad del proceso de selección del titular de dicho organismo, la suspensión de la sesión extraordinaria y de la audiencia de jura, argumentando que no se cumplÃa la ordenanza en vigencia. El Tribunal remarcó que no se realizaron las impugnaciones en el ámbito correspondiente, a pesar de que el procedimiento preveÃa esa posibilidad.
El tribunal rechazó "in limine" el amparo y desestimó la cautelar reclamada, considerando que los amparistas deberán recurrir a la vÃa procesal que corresponda, es decir la vÃa contencioso administrativa y requerir, eventualmente, una medida cautelar en esa tramitación. “In limine†implica que, como no es procedimiento adecuado, no corresponde siquiera contemplar el fondo del planteo.
En este sentido señaló que el STJ ha dicho de manera reiterada, que la excepcional vÃa intentada, -amparo en cualquiera de sus formas- sólo puede atender a situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos para su tratamiento. Un planteo de estas caracterÃsticas “merecen un mayor debate y prueba" destacaron.
En este sentido, recordó el tribunal, que hubo un proceso fijado para impugnar a los candidatos y quienes presentaron el amparo no acreditaron haber agotado la instancia de impugnación, situación que fue de conocimiento público y de igual manera los plazos para realizarla.
En función de ello, se consideró que en definitiva, "éste amparo serÃa una vÃa indirecta para introducir en forma tardÃa la impugnación de una de las postulantes, por lo tanto, la intervención en esta etapa del proceso, implicarÃa una intromisión en facultades propias del Concejo Deliberante, fuera de todo tiempo y forma".
En este marco, el tribunal ha dicho que no habiendo ejercido los accionantes el derecho a impugnar las inscripciones en término, los postulantes sólo tendrÃan una mera expectativa derivada de su postulación, pero no un derecho a cuestionar a aquellos candidatos o aquellas candidatas que pudieran pasar a las posteriores instancia del proceso.
Asimismo destacaron los jueces de amparo que "más allá de la mera invocación del supuesto agravio constitucional que les generarÃa la supuesta decisión adoptada por el Cuerpo Deliberante local, los accionantes no han demostrado que su pretensión no pueda hallar tutela adecuada en los procedimientos ordinarios".
Tampoco que se encuentren impedidos de obtener mediante ellos la reparación de los perjuicios alegados, mucho menos aún la concurrencia de elementos por los que se pueda determinar la irreparabilidad del daño, la urgencia o el peligro en la demora, sumado a que no resulta manifiesta la ilegalidad de la conducta estatal. En lo sustancial el tribunal consideró que debió acudirse a la vÃa contencioso administrativa y requerir eventualmente una medida cautelar en el marco de la misma.