En audiencia realizada en la mañana del sábado mediante plataforma zoom se formularon cargos a un hombre por un hecho ocurrido el 29 de octubre entre las 21:00 y 23:00 horas, en inmediaciones del Santuario del Gauchito Gil a mil metros del kilómetro 2036 Ruta Nacional 40 -Ruta de Circunvalación-, cuando le habrÃa dado muerte a su hijo menor.
Esto habrÃa sucedido probablemente a través de un mecanismo que se encuentra siendo investigado por el Ministerio Público Fiscal, el cual se tratarÃa de una asfixia que le causó al joven un paro cardiorespiratorio produciendo su deceso.
El acusado ubicó luego el cuerpo en el santuario para retirarse del lugar descartando los efectos del menor desde la ruta de Circunvalación hasta su domicilio en la localidad de Dina Huapi.
El cuerpo fue encontrado por gente que transitaba por la zona del santuario el dÃa 31 de octubre alrededor de las 18:20 horas.
Describió la fiscalÃa la profusa evidencia que sustenta la acusación, entre las que se cuentan el acta de denuncia de desaparición de persona efectuada por la madre del menor el dÃa 30 de octubre; certificado médico donde deja constancia de las lesiones que presentó el menor, actas de declaraciones testimoniales, informe de autopsia, informe preliminar del Gabinete de CriminalÃstica de la PolicÃa de RÃo Negro, acta de inspección ocular y secuestro de indicios, informe preliminar del Ãrea Judicial de Investigaciones de la PolicÃa de Rio Negro referida a las cámaras del Shopping Patagonia y diversos locales comerciales (de Bariloche y Dina Huapi), sistema de monitoreo y sistema de emergencias 911.
Solicitó el equipo de fiscales se autorice la extracción sanguÃnea del imputado para determinar patrón genético y para posterior comparación de ADN con evidencia recolectada en el lugar del hallazgo y para la acreditación del agravante.
Adhirió en todos los términos la querella con el patrocinio de dos abogados, que acompañaron a la madre del menor en la audiencia.
El acusado fue asistido por dos abogados particulares y no declaró en esta instancia procesal. No formularon objeciones ni al plazo de investigación solicitado.
El Juez de GarantÃas interviniente tuvo por formulados los cargos por el hecho descrito que constituye el delito de homicidio agravado por el vÃnculo, en calidad de autor, de conformidad con los artÃculos 80 inciso 1 y 45 del Código Penal, habilitando el perÃodo de investigación preliminar por cuatro meses.
Se le impuso prisión preventiva por el mismo plazo atento a los riesgos procesales presentes como entorpecimiento a la investigación dado que alteró la escena donde se produjo el hecho y evidencia a lo que se suma todo el despliegue de acciones para evadir la justicia. Se valoró además que dada la escala penal en caso de recaer pena es de cumplimiento efectivo, restan aún tomar declaraciones agregado al temor del entorno de la vÃctima por lo que será trasladado a una ComisarÃa de la ciudad.
Finalmente el magistrado autorizó la extracción de la muestra para realizar el correspondiente cotejo de ADN y se autorizó el traslado del imputado, en virtud de sus condiciones de salud a cualquier centro asistencial cuando su situación lo requiera.