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BARILOCHE /CUANTO COSTARÁN LAS INFRACCIONES A LA CIRCULACIÓN Y PROTOCOLOS

Concejo Deliberante de San Carlos de Bariloche sesión extraordinaria.

En reunión extraordinaria el Concejo deliberante de Bariloche aprobó de forma unánime el proyecto presentado por el ejecutivo municipal después de haberle realizado modificaciones en algunas de sus partes. Se encontraban ausentes de forma justificada los concejales Ariel Cárdenas de Juntos por el Cambio y Pablo Chamatropulos de POBAR. El proyecto aprobado es el siguiente:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE SANCIONA CON CARÁCTER DE ORDENANZ A

Art. 1°)

Se incorpora el Capítulo XV al Título VIII del Anexo II de la Ordenanza 2375-CM-12, quedando redactado de la siguiente manera:

 

“CAPÍTULO XV: INFRACCIONES EVENTOS y ESTABLECIMIENTOS EN EL MARCO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO O  DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. COVID 19.

 

Art. 272º) Queda prohibida la realización de cualquier tipo de evento, con asistencia de personas, con o sin venta de entradas, con o sin venta de bebidas o alimentos, en espacios públicos al aire libre dentro de la franja horaria de 0 a 6 horas, sin contar con habilitación, autorización o permiso concedido por autoridad municipal, en el marco de la normativa vigente prevista para el aislamiento social, preventivo y obligatorio o distanciamiento social, preventivo y obligatorio (COVID-19). La infracción al presente artículo se sancionará con multa de pesos quinientos mil ($ 500.000.-) a pesos tres millones ($ 3.000.000.-). El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.

 

Art. 273°) Queda prohibida la realización de eventos, con asistencia de personas, con o sin venta de entradas, con o sin venta de bebidas o alimentos, en espacios privados con acceso público, sin contar con habilitación, autorización o permiso concedido por autoridad municipal, en el marco de la normativa vigente prevista para el aislamiento social, preventivo y obligatorio o distanciamiento social, preventivo y obligatorio (COVID-19). La infracción al presente artículo se sancionará con multa de pesos quinientos mil ($ 500.000.-) a pesos tres millones ($ 3.000.000.-). El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.

 

 

Art. 274°) Queda prohibida la realización de eventos, con asistencia de personas, con o sin venta de entradas, con o sin venta de bebidas o alimentos en espacios privados, salvo el grupo conviviente, sin contar con habilitación, autorización o permiso concedido por autoridad municipal, en el marco de la normativa vigente prevista para el aislamiento social, preventivo y obligatorio o distanciamiento social, preventivo y obligatorio (COVID-19). La infracción al presente artículo se sancionará con multa de pesos cien mil ($ 100.000.-) a pesos tres millones ($ 3.000.000.-). El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.

 

Art. 275°) Aquellos eventos con asistencia de personas, con o sin venta de entradas, con o sin venta de bebidas o alimentos, independientemente del lugar donde se desarrolle, que se encuentren debidamente autorizados, en los cuales se verifique el incumplimiento de las medidas sanitarias vigentes o del protocolo aplicable, serán inmediatamente clausurados. La infracción al presente artículo se sancionará con multa de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000.-) a pesos quinientos mil ($500.000.-). El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.

 

Art. 276°) Son pasibles de ser sancionados:

 

a) organizadores, promotores, vendedores de entradas de ingreso al evento y todo aquel que preste colaboración al desarrollo del mismo;

b) propietario, locatario, poseedor o tenedor precario, comodatario del inmueble en donde se constate la realización del mismo ;

c) personas humanas o jurídicas que, por cualquier medio gráfico, audiovisual o proveyendo insumos, actúen como auspiciantes del evento;

d) personas humanas o jurídicas que alquilen equipos de sonido, bienes u otros insumos necesarios para el desarrollo del evento.

e) los padres o tutores, en caso de que los organizadores del evento sean menores de edad.

 

En todos los casos el juez de faltas tendrá la facultad de merituar el monto de la sanción en función de las características del hecho y el grado de participación el infractor.

 

Art. 277°) Los comercios de productos esenciales, no esenciales y actividades de servicios, así como toda actividad con o sin fines de lucro que requiera de autorización municipal para su desarrollo, que no encontrándose exceptuados, funcionen dentro de la franja horaria restringida conforme lo disponga la autoridad de aplicación, serán inmediatamente clausurados y sancionados con multa de pesos veintiocho mil ($28.000) a pesos treinta y tres mil ($33.000).  El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.

 

Art.  278°) Los restaurantes, bares, cafés, heladerías y establecimientos similares que desarrollen su actividad dentro de la franja horaria restringida conforme lo disponga la autoridad de aplicación, serán inmediatamente clausurados y sancionados con multa de pesos veintiocho mil ($28.000) a pesos treinta y tres mil ($33.000). El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.

 

Art. 279°) El establecimiento en el cual se practicaren actividades deportivas, artísticas o recreativas en lugares cerrados, en el caso de que no cumpliera con las disposiciones específicas establecidas por la autoridad de aplicación, será inmediatamente clausurado hasta tanto acredite regularizar su situación y sancionado con multa de pesos veintiocho mil ($28.000) a pesos treinta y tres mil ($33.000). El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia

 

Art. 280°) Los cines, teatros, clubes y centros culturales que, existiendo prohibición de funcionamiento vigente dispuesta por la autoridad de aplicación en materia sanitaria, desarrollaren actividades, serán inmediatamente clausurados y sancionados con multa de pesos veintiocho mil ($28.000) a pesos treinta y tres mil ($33.000). El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.

 

Art. 281°) Todo establecimiento que prestare servicio de delivery dentro de la franja horaria restringida conforme lo disponga la autoridad de aplicación, será sancionado con multa de pesos veintiocho mil ($28.000) a pesos treinta y tres mil ($33.000). El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.

 

Art.  282°) Todo establecimiento comercial cualquiera fuera su rubro, así como toda actividad con o sin fines de lucro que requiera de autorización municipal para su desarrollo, que no cumpliere con los protocolos obligatorios establecidos por la autoridad de aplicación será sancionado con multa de pesos veintiocho mil ($28.000) a pesos treinta y tres mil ($33.000). El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.”

 

 


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