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EL JUEZ ÁLVAREZ MELINGER RECHAZÓ LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA. LOS ACUSADOS SIGUEN CON PRISIÓN PREVENTIVA

Por Leonel Tornes Antúnez

La fiscalía comienza argumentando sobre la dificultad de salud que impide a Nadia Silvera presentarse en el juicio después de haber hablado con profesionales. Nadia Silvera era la pareja de Elías Garay y fue testigo presencial del hecho.

Nicolás Sánchez Ferrari es el primer testigo presencial que se presenta. Oficial Inspector de la Policía de Río Negro. Ratifica que solamente entraron la doctora Meiras y el con gente de la comunidad. Había mucha tensión expresa. Pará el no estaban dadas las medidas de seguridad y recibió insultos constantemente. La fiscalía pregunta si tuvo otra intervención a lo que expresa que si,   y aclara que basara su testimonio con fotos que el tribunal hace ver .Para este momento hay una dificultad técnica que obliga a pedir un  cuarto intermedio.

A las 11.30 vuelve a exponer Ferrari ratificando con imágenes lo dicho anteriormente. La defensa le pregunta cuál es su trabajo y si  habían condiciones para realizarlo a lo que dice que no . Dice que personas de la comunidad dijeron que el cuerpo se había movido de lugar. Agrega a una pregunta de la defensa que había temido por su seguridad.

La fiscal expone que Nadia Silvera va hablar con las especialistas para que los mismos decidan si está acta para declarar y corroborar su patología. A  lo que tanto el ministerio fiscal y la defensa está de acuerdo.

En la jornada también dieron su testimonio Gabriel Tonon, Samuel Garay hermano de la víctima y el ingeniero Baffoni que fue el encargado del peritaje de los celulares. Finalizado el testimonio de Baffoni el tribunal da por concluida la jornada e informa que mañana continuará a las 8.30 am

El juez Marcelo Álvarez Melinger había citado a las partes a las 13.30 para dar su falló respecto   si  era pertinente o no seguir con la prisión preventiva de los acusados Ravasio y Feilberg. En éste caso el juez no da lugar a la petición de la defensa por lo tanto los imputados seguirán en prisión preventiva.

Esté es el dictamen formulado por Álvarez Melinger para rechazar la petición de la defensa:

 Carátula: “FISCALÍA DESCENTRALIZADA EL BOLSON C/ RAVASIO DIEGO ALEJANDRO Y FEILBERG MARTÍN CRUZ S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO Y HOMICIDIO AMBOS AGRAVADOS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO QUE CONCURSAN REALMENTE ENTRE SI”

 Legajo MPF-EB-01469-2021 De los planteos formulados por ambas Defensas se desprende que reconocen la existencia de dos clases de plazos. En un caso en forma expresa; y en el otro, a partir de la cita a la obra del Dr. Sánchez Freytes, ya que a continuación de la cita “recortada” planteada en su petición, dicho autor desarrolla el tema relacionado con los plazos judiciales. En definitiva, la cuestión pasa respecto de la existencia de estas dos clases de plazos: los plazos legales y los plazos judiciales. En la presente causa se encuentra vigente el plazo judicial que fuera dispuesto en la audiencia del 11 de Agosto pasado que dispone la prisión preventiva de los Sres. Feilberg y Ravasio hasta la realización del juicio. “Realización” que implica obviamente la finalización del mismo. Resolución que se encuentra firme. Por lo que tal como ha sostenido el Ministerio Público Fiscal en su responde; no nos encontramos ante un vencimiento de plazos. Destaco; más aún; cuando el juicio se encuentra en pleno trámite. De igual modo en el fallo citado “Bernel” (Sentencia 107/2020) el Tribunal de Impugnación sostiene que: “No es correcto el planteo de la Defensa al sostener que cumplido el plazo...la libertad de su asistido es automática, porque “el cese de la cautela por la posible lesión de la garantía del plazo razonable de la prisión preventiva no es de aplicación automática, pues entonces 'aplicar la ley se convertiría en una tarea mecánica incompatible con la naturaleza misma del derecho y con la función específica de los magistrados que les exige siempre conjugar los principios contenidos en la ley con los elementos fácticos del caso'”. Citando el fallo “Porfieri” del S.T.J. Sala Penal, Sentencia 214/2016. Carátula: “FISCALÍA DESCENTRALIZADA EL BOLSON C/ RAVASIO DIEGO ALEJANDRO Y FEILBERG MARTÍN CRUZ S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO Y HOMICIDIO AMBOS AGRAVADOS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO QUE CONCURSAN REALMENTE ENTRE SI” Mayor fundamentación al respecto se encuentra en al sentencia dictada en ésas mismas actuaciones (“Bernel”) el 3 de Noviembre de 2020. (Sentencia N° 100/2020). En idéntico sentido y con relación al Estándar Convencional del plazo razonable de la prisión preventiva (Artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) es doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la fijada en el Fallo “Acosta”, en donde ese alto Tribunal reestableció la validez del estándar del “plazo judicial” para determinar la razonabilidad de la duración de la prisión preventiva. Y esta interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue dictada en su carácter de más alto tribunal de la República Argentina en cumplimiento de su misión de asegurar la supremacía de la Constitución -siendo su intérprete final- y de custodiar los derechos y garantías en ella enunciados. Desde sus primeras sentencias afirmó que es la “intérprete final” de la Constitución Nacional (Fallos 1:340) y que entre sus misiones eminentes se inscribe la de “supremo custodio” de los derechos, libertades y garantías enunciados por aquélla (Fallos 279:40, 47), todo lo que denota la imprescindible consideración y aplicación del citado Fallo “Acosta” puesto que en definitiva es la CSJN quien podría entender en la interpretación y aplicación del derecho. Entonces, queda así establecido que la CSJN fijó el “plazo judicial” como estándar Convencional para determinar la razonabilidad de la duración de la prisión preventiva y que el mismo es obligatorio en el ámbito nacional y federal por aplicación de la ley 25430. Por lo que resuelvo el rechazo de las peticiones formuladas por las Defensas de los imputados.

 

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